Capítulos

Capítulo XXXI. Cesantía

Parece increíble que todavía a estas horas de la vida, y en pleno siglo veinte, existan países donde los trabajadores son despedidos sin recibir pago alguno.

Es lamentable ver por las calles de muchas ciudades, trabajadores despedidos que vagan pidiendo limosna.

Hemos conocido padres de familia que después de ser cesados hasta han robado para alimentar a sus hijos, esos han ido a parar a la cárcel.

Hemos conocido infelices obreras, madres de familia, que después de agotar lo mejor de su juventud en alguna fábrica han sido puestas de patitas en la calle; muchas de esas infelices han tenido que prostituirse para no dejar morir de hambre a sus hijos.

Los candidatos a la primera magistratura hacen millares de promesas antes de subir a la cumbre, y luego, se ríen de los infelices; muchos de ellos hasta son de buenas intenciones, pero nada pueden hacer porque son simples títeres controlados por las secretas camarillas de millonarios; son precisamente esas secretas camarillas quienes los eligen y controlan, para sus propios fines egoístas.

De un país de América Latina, no importa cual sea su nombre, el ilustre abogado doctor Rafael Romero Cortés, tuvo a bien remitirme un bosquejo maravilloso sobre el derecho de cesantía tal como existe en su país; a continuación presentamos dicho bosquejo:

BOSQUEJO SOBRE EL DERECHO DE CESANTÍA🔗

El código sustantivo del trabajo en el capítulo VII del título VIII, da una regla general en su artículo 249 estatuye que todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores y a las demás personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía un mes de sueldo por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año.

En el artículo 250 se establecen las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a disfrutar de esa prestación. El principio general tiene excepciones y ellas están consagradas en el artículo 251 de la misma obra y se limitan a la industria puramente familiar, a los trabajadores accidentales o transitorios y a los artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupan más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia.

CESANTÍAS RESTRINGIDAS🔗

El 252 del código sustantivo del trabajo dice en su inciso primero así: "Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20,000.00) y los de empresas agrícolas, ganaderas, forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60,000.00) tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente fracciones de año; pero en los demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio". El numeral 2 dice que para la liquidación del auxilio de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico sólo se computará el salario que reciban en dinero[1].

SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN🔗

El Art. 253 dice que para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, los aumentos de salario que se hagan a partir de la vigencia de este código sólo afectarán el cómputo de la cesantía durante los tres años anteriores a la fecha de cada aumento...

PROHIBICIÓN DE PAGOS PARCIALES🔗

El artículo 254 prohíbe a los patronos hacer pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

Los trabajadores llamados a filas (Art. 255 del CST.) permite liquidarles parcialmente la cesantía. También (Art. 256) para la financiación de viviendas, mediante el lleno de ciertos requisitos.

PATRIMONIO DE FAMILIA🔗

El Art. 257 dice que la casa de habitación adquirida por el trabajador antes o después de la vigencia de este código con el auxilio de cesantía en todo o en parte, no constituye por ese sólo hecho patrimonio familiar inembargable[2].

MUERTE DEL TRABAJADOR🔗

El Art. 258 de la obra citada estatuye: "el auxilio de la cesantía es transmisible por causa de muerte conforme a las reglas del código civil; no excluye el pago del seguro de vida colectivo obligatorio, y cuando valga cinco mil pesos ($5000) o menos se pagará directamente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 12".

CONCLUSIONES🔗

"La cesantía es completa cuando se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o proporcionalmente por fracciones de años servidos, restringida en empresas industriales de capital de $20000 pesos; empresas ganaderas, agrícolas, forestales de capital de $60000 y los empleados del servicio doméstico que ganan solamente quince días por año o proporcionalmente al tiempo servido".

"La cesantía se causa al terminarse el contrato de trabajo, es decir, cuando terminan las relaciones laborales con el patrono, y el trabajador, deja de trabajar. A veces puede estar vigente el contrato cuando el trabajador está incapacitado para trabajar y se le paga entonces auxilio por enfermedad".

"No se le puede pagar al trabajador cesantía parcial estando trabajando. Las excepciones son cuando el trabajador es llamado a filas para el servicio militar, también cuando va a construir vivienda y se le da una parte de la cesantía anticipada para la financiación de la vivienda".

"La base de la liquidación es el último sueldo devengado por el trabajador, la casa de habitación adquirida por el trabajador como construida con parte del auxilio de la cesantía no constituye patrimonio de familia inembargable; la cesantía como el seguro de vida colectivo obligatorio es acumulable y no son incompatibles, son transmisibles por causa de muerte; Todas prestaciones en derecho prescriben a los tres años".

Hasta aquí este bosquejo sobre el derecho de cesantía en un país de la América Latina. No negamos que este bosquejo es de un gran valor, puede servir de inspiración a muchos legisladores.

Desgraciadamente los capitalistas son además de crueles y despiadados, suficientemente astutos para burlar la ley, hoy en día en ese lejano país ya los trabajadores no duran en los empleos más de unos tres meses.

Los patrones despiden a los obreros lo más pronto posible, para no acumular cesantía, ellos saben que conforme el tiempo pasa la cesantía aumenta.

Así pues, ya los trabajadores no cuentan con un trabajo seguro en ese país.

A los legisladores se les olvidó la astucia de los patrones.

Si los legisladores hubieran fijado legalmente el tiempo mínimo de contrato, esa burla a la ley se habría hecho imposible, consideramos que mejor hubiera sido fijar un año, como tiempo mínimo de trabajo.

Nos parece también un absurdo el que la casa de habitación del trabajador construida con parte del auxilio de la cesantía sea embargable, creemos que a ningún trabajador se le debe embargar su casa de habitación, deba lo que deba, la casa de habitación de un trabajador es muy sagrada. Además si el trabajador tiene hogar, hijos, familia, es criminoso embargarle su casa y ponerlo con su familia de patitas en la calle[3].

Opinamos que este código de trabajo puede inspirar a los legisladores sabiamente, pero corrigiéndolo y perfeccionándolo.

Es tremendamente criminoso despedir a un trabajador sin darle ni un centavo, actualmente en la América Latina hay países donde los pobres trabajadores no tienen garantías sociales de ninguna especie.

Es necesario comprender que los trabajadores despedidos de su trabajo necesitan comer y vivir y por ello es urgente darles dinero suficiente para que puedan sostenerse mientras consiguen un nuevo trabajo.

El comunismo es el resultado de la crueldad y falta de humanidad, es axiomático que la crueldad de los capitalistas produce comunismo[4].

Si queremos salvarnos del peligro comunista debemos acabar con la crueldad.

Despedir a los trabajadores sin darles auxilio para su sostenimiento es tremendamente criminoso.

  1. Curiosamente, para una vez que inserta el maestro un texto legal en uno de sus libros, resulta que el dichoso artículo ya casi no existe, así es el artículo hoy día:

    ARTICULO 252. CESANTIA RESTRINGIDA.

    1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los trabajadores del servicio domestico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000) y los de empresas agrícolas, ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000) tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio.

    (Corte Constitucional: - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-051-95 del 16 de febrero de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía).

    2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, CONDICIONALMENTE exequible el resto del numeral> Para la liquidación de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico sólo se computará el salario que reciban en dinero.

    (Corte Constitucional: - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y CONDICIONALMENTE exequible el resto del numeral por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-310-07 de 3 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'en el en el entendido que el auxilio de cesantía siempre se pagará en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.').

    3. El tiempo servido antes del primero (1o.) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación.

    (Notas de Vigencia: - Este artículo corresponde al artículo 254 del Decreto 2663 de 1950, modificado por el artículo 17 del Decreto 3743 de 1950 y modificado por el artículo 1o. del Decreto 905 de 1951. Su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950).

  2. El hecho que el maestro cite aquí este artículo no tiene otro sentido que estar tomando al pie de la letra y de la mitad al final, el capítulo VII (AUXILIO DE CESANTIA) del título VIII del código sustantivo. (El código sustantivo del trabajo es la ley Colombiana que establece el marco institucional del derecho laboral del país (equivalente al Estatuto de los Trabajadores Español y a otras normas similares en otros países) y se promulgó mediante los Decretos 2663 y 3743 de 1950 del Estado de Sitio, siguiendo actualmente vigente al volverse legislación permanente con la ley 141 de 1961 que lo ratifica). Este artículo 257 corresponde al artículo 261 del Decreto 2663 de 1950, modificado por el artículo 20 del Decreto 3743 de 1950 (su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950). No hay duda de la redacción del artículo porque es textual al texto legal, lo extraño, lo que hace que lo comente, es que lo interesante, lo que haría perfectamente comprensible que el maestro lo destaque al reseñarlo aquí es que la vivienda SI constituyera un bien inembargable, no que no lo haga (que es lo que realmente dice el artículo). Sólo puede entenderse la cita como parte "de relleno" o "no diferenciada" del extracto de lo substancial del referido capítulo 7 que el maestro una vez puesto a citar cita hasta el final por la brevedad del propio capítulo.

  3. Curiosamente, en la España Franquista, –y lo digo sin querer apologizarla–, se entendia esto asi y la primera vivienda o vivienda habitual (la casa de habitación), era inembargable de por vida del titular (en realidad todos los bienes privados eran inembargables según el Art. 32 del "Fuero de Los Españoles" (B.O.E. Nº 199, del 18 de julio de 1945): "Artículo treinta y dos. -En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes. Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes". Lógicamente yo no vivía entonces para atestiguar cómo y de qué manera se aplicaba esta ley (ahora tenemos una constitución que proclama el derecho de todo español a una vivienda digna –lo dice la Constitución española de 1978, Título I (De los derechos y deberes fundamentales), Capítulo tercero (De los principios rectores de la política social y económica), Artículo 47: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos". ...pero yo conozco a muchos españoles con familia a cuestas y sin vivienda, en cambio, preguntando a mis mayores encuentro que efectivamente la vivienda habitual tenía un carácter de inembargabilidad casi sagrado y no se sabía de nadie a quien se la hubiese quitado un banco. Da la impresión, que pese a sus tiranías, esa España tenía mucho de lo que hoy llamaríamos: "estado del bienestar", y también de que algunos estaban esperando que callera el régimen dictatorial no precisamente para mejorar los defectos del franquismo, sino para darse prisa en destruir los logros que como protectorado de la economía productiva interior frente a la financiera exterior tenía, y hacer crecer la deuda externa (y por tanto los impuestos para pagar sus intereses: especialmente los que caen sobre el lomo del trabajador), quedando bien cara esta "democracia" –la pongo entre comillas porque Antonio García Trevijano no estaría deacuerdo en llamar democracia a lo que tenemos en España (véase su libro: «Frente a la gran mentira»)–, la vivienda habitual fue enseguida embargable, y cuando uno pedía explicaciones del por qué de ese cambio a los sabihondos economistas, la respuesta era: "¡Faltaria más! Si no fuese asi, ¿tú crees que habria entidades que concedieran Hipotecas para la compra de la vivienda habitual?". Lo único que quedó inembargable es el salario mínimo, y eso sólo me lo explico por el hecho de que los avaros recaudadores no tienen muy claro que una persona con embargo total de su sueldo siguiese en su puesto..., para colmo la corrupción ha crecido tanto como el propio gobierno (de unos 700.000 funcionarios públicos entonces a más de 3.000.000 en la actualidad), un gobierno que en realidad ya no gobierna (porque los lobbis y las corporaciones "les hacen" las leyes a los políticos, puesto que controlan los partidos) un país que ya no es un país (especialmente desde que ingresó en la Unión Europea), y donde, "ya que nadie puede gobernar sobre los intereses de los amos del dinero" –pensarán los zorros políticos– "¿qué mejor que robar las arcas públicas ya que está uno ahí y puede meter la mano?". Algo así debe ser..., en cualquier caso, estamos muy lejos de lo que explica el maestro no sólo en la América Latina sino en todo el mundo, y lo malo es que, visto clarividentemente, no sólo no se ve el fin de este desastre sino que se ve que todo camina hacia una catástrofe final. Las personas dormidas de las nuevas generaciones, instintivas y brutales, sin religión y sin moral, pareciere que se huelen esto inconscientemente y queman a toda prisa su último cartucho..., sólo me consuela el hecho de que yo no estoy muy despierto y tal vez despertando un poco más vea el lado bueno que ahora no consigo ver.

  4. Esto se ve muy claro, resulta notorio que la salida de los incultos –que somos todos mientra no demostremos lo contrario–, es la falsa luz comunistoide: las ideas de izquierda. Si uno se cultiva comprende fácilmente que las prédicas de izquierda no sólo son mentirosas sino que además están llenas de utopismo y edulcuradas con "la esperanza de un mañana mejor" (algo que se acepta como dogma de fe)..., lo malo del izquierdosismo es el tremendo engreimiento de sus acólitos. No sólo no veneran a los dioses santos, sino que no se dan cuenta que esto es necesario y encima, su engreimiento enrarece las relaciones con su real ser íntimo. Nos guste el ideario que nos guste debemos cultivar la veneración por lo sagrado y apartarnos de todo lo que sabe a irreverencia, menosprecio, irrespeto de lo ajeno, etc. No digo que las derechas estén menos degeneradas, pero ¿por qué instalarnos a nosotros mismos en una condición de hombre-animal renunciando a lo sagrado?